domingo, 21 de septiembre de 2014

Ataques al derecho de huelga


En los últimos tres años, y en un contexto de crisis económica y  ataques sin precedentes a los derechos sociales, hemos sido testigos de  amplias movilizaciones, incluidas tres huelgas generales. Anunciamos  hace ya algún tiempo que posiblemente, ante una perspectiva de luchas  importantes cualitativa y cuantitativamente, en el próximo periodo  recibiríamos duros ataques al derecho de huelga, que está siendo  amenazado a través de la criminalización o minimizado a través de  potenciales cambios normativos.

En los últimos dos años, más de trescientos trabajadores y  trabajadoras han sufrido que el aparato del Estado les iniciara  procedimientos penales con origen en sus acciones derivadas del  ejercicio del derecho de huelga. Al mismo tiempo, el Ministerio de  Trabajo ha empezado a elaborar un borrador de lo que podría ser una  modificación de la principal expresión del derecho colectivo social.
Estos son los dos ámbitos generales en los que se desarrolla el ataque  al referido derecho fundamental, si bien el día a día del hostigamiento  empresarial y la especial represión que ejercen un buen número de  empresas ante procesos de movilización es el principal sujeto de  conculcación del derecho a huelga.
La mayoría de los procedimientos judiciales contra trabajadores y  trabajadoras se han desarrollado en base al artículo 315 del Código  Penal, cuyo contenido es heredero directo de la Dictadura, habiendo sido  incorporado casi intacto del antiguo artículo 296 del Código Penal, que  a su vez tiene su origen en la Ley de Reforma de 19 de julio de 1976,  respuesta al mayor proceso de movilizaciones que ha conocido el Estado  español. La norma penal vigente impone penas de seis meses a tres años  (y mayor cuando se entiende que ha existido fuerza, violencia,  intimidación; en estos casos se ingresa directamente en prisión aunque  no existan antecedentes penales). Pero, sin duda, donde se observa el  carácter político y de clase del tipo penal es en la comparativa con el  propio delito de coacciones: las coacciones en general tienen una pena  de seis meses a tres años; la coacción actuando en grupo o  coordinadamente para iniciar o continuar la huelga, de tres a cuatro  años.
Con la actuación punitiva contra huelguistas y la inacción penal  contra el esquirolaje y otras formas de vulneración del derecho a huelga  ya se reduce la potencialidad de movilización, pero el aparato del  Estado no ha dejado de pensar más y más posibilidades de laminar uno de  los dos derechos fundamentales laborales. Así, desde el pasado invierno,  el Ministerio de Trabajo cuenta con un borrador de lo que podría  convertirse en una modificación de la normativa reguladora del derecho a  huelga. Entre las nuevas medidas encontraríamos: el control de la  legalidad sobre las huelgas previamente a su ejecución, la limitación  del tiempo de duración de las huelgas, el aumento y fijación concreta de  la determinación de servicios mínimos, así como una intervención del  Ministerio Fiscal ante la desatención de los mismos.
Los parámetros en que se mueve el Estado supondrían aún más  dificultades para el desarrollo de huelgas, así como su limitación a  través de instrumentos legales y un incremento de su criminalización con  actuaciones expresas del Ministerio Fiscal.
Curiosamente, el argumentario que se utiliza para los cambios viene  precedido de la denominación de “Ley de Servicios Mínimos” y del  permanente cacareo que insiste en el incumplimiento de los mismos. En el  terreno de la práctica, quien incumple los servicios mínimos son la  Autoridad Laboral y un buen número de empresas, tal y como señalan  centenares de sentencias que cada año dictan el orden contencioso  administrativo y el orden social.

Vidal Aragonés, advocat laboralista del Col·lectiu Ronda, publica un article a la prestigiosa revista “Mientras tanto” denunciant el procés de criminalització i progressiva laminació del dret de vaga a l'Estat espanyol
 
- See more at: http://www.cronda.com/Destacats/Atacs-al-dret-de-vaga#sthash.OGokguwn.dpuf
Vidal Aragonés, abogado laboralista del Col-lectiu Ronda y profesor de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 
publicado en la revista Mientras Tanto.
 9/8/2014.
Vidal Aragonés, advocat laboralista del Col·lectiu Ronda, publica un article a la prestigiosa revista “Mientras tanto” denunciant el procés de criminalització i progressiva laminació del dret de vaga a l'Estat espanyol
 
- See more at: http://www.cronda.com/Destacats/Atacs-al-dret-de-vaga#sthash.OGokguwn.dpuf
      
Vidal Aragonés
En los últimos tres años, y en un contexto de crisis económica y ataques sin precedentes a los derechos sociales, hemos sido testigos de amplias movilizaciones, incluidas tres huelgas generales. Anunciamos hace ya algún tiempo que posiblemente, ante una perspectiva de luchas importantes cualitativa y cuantitativamente, en el próximo periodo recibiríamos duros ataques al derecho de huelga, que está siendo amenazado a través de la criminalización o minimizado a través de potenciales cambios normativos.
En los últimos dos años, más de trescientos trabajadores y trabajadoras han sufrido que el aparato del Estado les iniciara procedimientos penales con origen en sus acciones derivadas del ejercicio del derecho de huelga. Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo ha empezado a elaborar un borrador de lo que podría ser una modificación de la principal expresión del derecho colectivo social. Estos son los dos ámbitos generales en los que se desarrolla el ataque al referido derecho fundamental, si bien el día a día del hostigamiento empresarial y la especial represión que ejercen un buen número de empresas ante procesos de movilización es el principal sujeto de conculcación del derecho a huelga.
La mayoría de los procedimientos judiciales contra trabajadores y trabajadoras se han desarrollado en base al artículo 315 del Código Penal, cuyo contenido es heredero directo de la Dictadura, habiendo sido incorporado casi intacto del antiguo artículo 296 del Código Penal, que a su vez tiene su origen en la Ley de Reforma de 19 de julio de 1976, respuesta al mayor proceso de movilizaciones que ha conocido el Estado español. La norma penal vigente impone penas de seis meses a tres años (y mayor cuando se entiende que ha existido fuerza, violencia, intimidación; en estos casos se ingresa directamente en prisión aunque no existan antecedentes penales). Pero, sin duda, donde se observa el carácter político y de clase del tipo penal es en la comparativa con el propio delito de coacciones: las coacciones en general tienen una pena de seis meses a tres años; la coacción actuando en grupo o coordinadamente para iniciar o continuar la huelga, de tres a cuatro años.
Con la actuación punitiva contra huelguistas y la inacción penal contra el esquirolaje y otras formas de vulneración del derecho a huelga ya se reduce la potencialidad de movilización, pero el aparato del Estado no ha dejado de pensar más y más posibilidades de laminar uno de los dos derechos fundamentales laborales. Así, desde el pasado invierno, el Ministerio de Trabajo cuenta con un borrador de lo que podría convertirse en una modificación de la normativa reguladora del derecho a huelga. Entre las nuevas medidas encontraríamos: el control de la legalidad sobre las huelgas previamente a su ejecución, la limitación del tiempo de duración de las huelgas, el aumento y fijación concreta de la determinación de servicios mínimos, así como una intervención del Ministerio Fiscal ante la desatención de los mismos.
Los parámetros en que se mueve el Estado supondrían aún más dificultades para el desarrollo de huelgas, así como su limitación a través de instrumentos legales y un incremento de su criminalización con actuaciones expresas del Ministerio Fiscal.
Curiosamente, el argumentario que se utiliza para los cambios viene precedido de la denominación de “Ley de Servicios Mínimos” y del permanente cacareo que insiste en el incumplimiento de los mismos. En el terreno de la práctica, quien incumple los servicios mínimos son la Autoridad Laboral y un buen número de empresas, tal y como señalan centenares de sentencias que cada año dictan el orden contencioso administrativo y el orden social.
29/8/2014
- See more at: http://mientrastanto.org/boletin-127/notas/ataques-al-derecho-de-huelga#sthash.QVXSLaLF.dpuf

Ataques al derecho de huelga

Vidal Aragonés
En los últimos tres años, y en un contexto de crisis económica y ataques sin precedentes a los derechos sociales, hemos sido testigos de amplias movilizaciones, incluidas tres huelgas generales. Anunciamos hace ya algún tiempo que posiblemente, ante una perspectiva de luchas importantes cualitativa y cuantitativamente, en el próximo periodo recibiríamos duros ataques al derecho de huelga, que está siendo amenazado a través de la criminalización o minimizado a través de potenciales cambios normativos.
En los últimos dos años, más de trescientos trabajadores y trabajadoras han sufrido que el aparato del Estado les iniciara procedimientos penales con origen en sus acciones derivadas del ejercicio del derecho de huelga. Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo ha empezado a elaborar un borrador de lo que podría ser una modificación de la principal expresión del derecho colectivo social. Estos son los dos ámbitos generales en los que se desarrolla el ataque al referido derecho fundamental, si bien el día a día del hostigamiento empresarial y la especial represión que ejercen un buen número de empresas ante procesos de movilización es el principal sujeto de conculcación del derecho a huelga.
La mayoría de los procedimientos judiciales contra trabajadores y trabajadoras se han desarrollado en base al artículo 315 del Código Penal, cuyo contenido es heredero directo de la Dictadura, habiendo sido incorporado casi intacto del antiguo artículo 296 del Código Penal, que a su vez tiene su origen en la Ley de Reforma de 19 de julio de 1976, respuesta al mayor proceso de movilizaciones que ha conocido el Estado español. La norma penal vigente impone penas de seis meses a tres años (y mayor cuando se entiende que ha existido fuerza, violencia, intimidación; en estos casos se ingresa directamente en prisión aunque no existan antecedentes penales). Pero, sin duda, donde se observa el carácter político y de clase del tipo penal es en la comparativa con el propio delito de coacciones: las coacciones en general tienen una pena de seis meses a tres años; la coacción actuando en grupo o coordinadamente para iniciar o continuar la huelga, de tres a cuatro años.
Con la actuación punitiva contra huelguistas y la inacción penal contra el esquirolaje y otras formas de vulneración del derecho a huelga ya se reduce la potencialidad de movilización, pero el aparato del Estado no ha dejado de pensar más y más posibilidades de laminar uno de los dos derechos fundamentales laborales. Así, desde el pasado invierno, el Ministerio de Trabajo cuenta con un borrador de lo que podría convertirse en una modificación de la normativa reguladora del derecho a huelga. Entre las nuevas medidas encontraríamos: el control de la legalidad sobre las huelgas previamente a su ejecución, la limitación del tiempo de duración de las huelgas, el aumento y fijación concreta de la determinación de servicios mínimos, así como una intervención del Ministerio Fiscal ante la desatención de los mismos.
Los parámetros en que se mueve el Estado supondrían aún más dificultades para el desarrollo de huelgas, así como su limitación a través de instrumentos legales y un incremento de su criminalización con actuaciones expresas del Ministerio Fiscal.
Curiosamente, el argumentario que se utiliza para los cambios viene precedido de la denominación de “Ley de Servicios Mínimos” y del permanente cacareo que insiste en el incumplimiento de los mismos. En el terreno de la práctica, quien incumple los servicios mínimos son la Autoridad Laboral y un buen número de empresas, tal y como señalan centenares de sentencias que cada año dictan el orden contencioso administrativo y el orden social.
29/8/2014
- See more at: http://mientrastanto.org/boletin-127/notas/ataques-al-derecho-de-huelga#sthash.QVXSLaLF.dpuf
Ataques al derecho de huelga
Vidal Aragonés
En los últimos tres años, y en un contexto de crisis económica y ataques sin precedentes a los derechos sociales, hemos sido testigos de amplias movilizaciones, incluidas tres huelgas generales. Anunciamos hace ya algún tiempo que posiblemente, ante una perspectiva de luchas importantes cualitativa y cuantitativamente, en el próximo periodo recibiríamos duros ataques al derecho de huelga, que está siendo amenazado a través de la criminalización o minimizado a través de potenciales cambios normativos.
En los últimos dos años, más de trescientos trabajadores y trabajadoras han sufrido que el aparato del Estado les iniciara procedimientos penales con origen en sus acciones derivadas del ejercicio del derecho de huelga. Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo ha empezado a elaborar un borrador de lo que podría ser una modificación de la principal expresión del derecho colectivo social. Estos son los dos ámbitos generales en los que se desarrolla el ataque al referido derecho fundamental, si bien el día a día del hostigamiento empresarial y la especial represión que ejercen un buen número de empresas ante procesos de movilización es el principal sujeto de conculcación del derecho a huelga.
La mayoría de los procedimientos judiciales contra trabajadores y trabajadoras se han desarrollado en base al artículo 315 del Código Penal, cuyo contenido es heredero directo de la Dictadura, habiendo sido incorporado casi intacto del antiguo artículo 296 del Código Penal, que a su vez tiene su origen en la Ley de Reforma de 19 de julio de 1976, respuesta al mayor proceso de movilizaciones que ha conocido el Estado español. La norma penal vigente impone penas de seis meses a tres años (y mayor cuando se entiende que ha existido fuerza, violencia, intimidación; en estos casos se ingresa directamente en prisión aunque no existan antecedentes penales). Pero, sin duda, donde se observa el carácter político y de clase del tipo penal es en la comparativa con el propio delito de coacciones: las coacciones en general tienen una pena de seis meses a tres años; la coacción actuando en grupo o coordinadamente para iniciar o continuar la huelga, de tres a cuatro años.
Con la actuación punitiva contra huelguistas y la inacción penal contra el esquirolaje y otras formas de vulneración del derecho a huelga ya se reduce la potencialidad de movilización, pero el aparato del Estado no ha dejado de pensar más y más posibilidades de laminar uno de los dos derechos fundamentales laborales. Así, desde el pasado invierno, el Ministerio de Trabajo cuenta con un borrador de lo que podría convertirse en una modificación de la normativa reguladora del derecho a huelga. Entre las nuevas medidas encontraríamos: el control de la legalidad sobre las huelgas previamente a su ejecución, la limitación del tiempo de duración de las huelgas, el aumento y fijación concreta de la determinación de servicios mínimos, así como una intervención del Ministerio Fiscal ante la desatención de los mismos.
Los parámetros en que se mueve el Estado supondrían aún más dificultades para el desarrollo de huelgas, así como su limitación a través de instrumentos legales y un incremento de su criminalización con actuaciones expresas del Ministerio Fiscal.
Curiosamente, el argumentario que se utiliza para los cambios viene precedido de la denominación de “Ley de Servicios Mínimos” y del permanente cacareo que insiste en el incumplimiento de los mismos. En el terreno de la práctica, quien incumple los servicios mínimos son la Autoridad Laboral y un buen número de empresas, tal y como señalan centenares de sentencias que cada año dictan el orden contencioso administrativo y el orden social.
29/8/2014

Ataques al derecho de huelga

Vidal Aragonés
En los últimos tres años, y en un contexto de crisis económica y ataques sin precedentes a los derechos sociales, hemos sido testigos de amplias movilizaciones, incluidas tres huelgas generales. Anunciamos hace ya algún tiempo que posiblemente, ante una perspectiva de luchas importantes cualitativa y cuantitativamente, en el próximo periodo recibiríamos duros ataques al derecho de huelga, que está siendo amenazado a través de la criminalización o minimizado a través de potenciales cambios normativos.
En los últimos dos años, más de trescientos trabajadores y trabajadoras han sufrido que el aparato del Estado les iniciara procedimientos penales con origen en sus acciones derivadas del ejercicio del derecho de huelga. Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo ha empezado a elaborar un borrador de lo que podría ser una modificación de la principal expresión del derecho colectivo social. Estos son los dos ámbitos generales en los que se desarrolla el ataque al referido derecho fundamental, si bien el día a día del hostigamiento empresarial y la especial represión que ejercen un buen número de empresas ante procesos de movilización es el principal sujeto de conculcación del derecho a huelga.
La mayoría de los procedimientos judiciales contra trabajadores y trabajadoras se han desarrollado en base al artículo 315 del Código Penal, cuyo contenido es heredero directo de la Dictadura, habiendo sido incorporado casi intacto del antiguo artículo 296 del Código Penal, que a su vez tiene su origen en la Ley de Reforma de 19 de julio de 1976, respuesta al mayor proceso de movilizaciones que ha conocido el Estado español. La norma penal vigente impone penas de seis meses a tres años (y mayor cuando se entiende que ha existido fuerza, violencia, intimidación; en estos casos se ingresa directamente en prisión aunque no existan antecedentes penales). Pero, sin duda, donde se observa el carácter político y de clase del tipo penal es en la comparativa con el propio delito de coacciones: las coacciones en general tienen una pena de seis meses a tres años; la coacción actuando en grupo o coordinadamente para iniciar o continuar la huelga, de tres a cuatro años.
Con la actuación punitiva contra huelguistas y la inacción penal contra el esquirolaje y otras formas de vulneración del derecho a huelga ya se reduce la potencialidad de movilización, pero el aparato del Estado no ha dejado de pensar más y más posibilidades de laminar uno de los dos derechos fundamentales laborales. Así, desde el pasado invierno, el Ministerio de Trabajo cuenta con un borrador de lo que podría convertirse en una modificación de la normativa reguladora del derecho a huelga. Entre las nuevas medidas encontraríamos: el control de la legalidad sobre las huelgas previamente a su ejecución, la limitación del tiempo de duración de las huelgas, el aumento y fijación concreta de la determinación de servicios mínimos, así como una intervención del Ministerio Fiscal ante la desatención de los mismos.
Los parámetros en que se mueve el Estado supondrían aún más dificultades para el desarrollo de huelgas, así como su limitación a través de instrumentos legales y un incremento de su criminalización con actuaciones expresas del Ministerio Fiscal.
Curiosamente, el argumentario que se utiliza para los cambios viene precedido de la denominación de “Ley de Servicios Mínimos” y del permanente cacareo que insiste en el incumplimiento de los mismos. En el terreno de la práctica, quien incumple los servicios mínimos son la Autoridad Laboral y un buen número de empresas, tal y como señalan centenares de sentencias que cada año dictan el orden contencioso administrativo y el orden social.
29/8/2014
- See more at: http://mientrastanto.org/boletin-127/notas/ataques-al-derecho-de-huelga#sthash.QVXSLaLF.dpuf

Ataques al derecho de huelga

Vidal Aragonés
En los últimos tres años, y en un contexto de crisis económica y ataques sin precedentes a los derechos sociales, hemos sido testigos de amplias movilizaciones, incluidas tres huelgas generales. Anunciamos hace ya algún tiempo que posiblemente, ante una perspectiva de luchas importantes cualitativa y cuantitativamente, en el próximo periodo recibiríamos duros ataques al derecho de huelga, que está siendo amenazado a través de la criminalización o minimizado a través de potenciales cambios normativos.
En los últimos dos años, más de trescientos trabajadores y trabajadoras han sufrido que el aparato del Estado les iniciara procedimientos penales con origen en sus acciones derivadas del ejercicio del derecho de huelga. Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo ha empezado a elaborar un borrador de lo que podría ser una modificación de la principal expresión del derecho colectivo social. Estos son los dos ámbitos generales en los que se desarrolla el ataque al referido derecho fundamental, si bien el día a día del hostigamiento empresarial y la especial represión que ejercen un buen número de empresas ante procesos de movilización es el principal sujeto de conculcación del derecho a huelga.
La mayoría de los procedimientos judiciales contra trabajadores y trabajadoras se han desarrollado en base al artículo 315 del Código Penal, cuyo contenido es heredero directo de la Dictadura, habiendo sido incorporado casi intacto del antiguo artículo 296 del Código Penal, que a su vez tiene su origen en la Ley de Reforma de 19 de julio de 1976, respuesta al mayor proceso de movilizaciones que ha conocido el Estado español. La norma penal vigente impone penas de seis meses a tres años (y mayor cuando se entiende que ha existido fuerza, violencia, intimidación; en estos casos se ingresa directamente en prisión aunque no existan antecedentes penales). Pero, sin duda, donde se observa el carácter político y de clase del tipo penal es en la comparativa con el propio delito de coacciones: las coacciones en general tienen una pena de seis meses a tres años; la coacción actuando en grupo o coordinadamente para iniciar o continuar la huelga, de tres a cuatro años.
Con la actuación punitiva contra huelguistas y la inacción penal contra el esquirolaje y otras formas de vulneración del derecho a huelga ya se reduce la potencialidad de movilización, pero el aparato del Estado no ha dejado de pensar más y más posibilidades de laminar uno de los dos derechos fundamentales laborales. Así, desde el pasado invierno, el Ministerio de Trabajo cuenta con un borrador de lo que podría convertirse en una modificación de la normativa reguladora del derecho a huelga. Entre las nuevas medidas encontraríamos: el control de la legalidad sobre las huelgas previamente a su ejecución, la limitación del tiempo de duración de las huelgas, el aumento y fijación concreta de la determinación de servicios mínimos, así como una intervención del Ministerio Fiscal ante la desatención de los mismos.
Los parámetros en que se mueve el Estado supondrían aún más dificultades para el desarrollo de huelgas, así como su limitación a través de instrumentos legales y un incremento de su criminalización con actuaciones expresas del Ministerio Fiscal.
Curiosamente, el argumentario que se utiliza para los cambios viene precedido de la denominación de “Ley de Servicios Mínimos” y del permanente cacareo que insiste en el incumplimiento de los mismos. En el terreno de la práctica, quien incumple los servicios mínimos son la Autoridad Laboral y un buen número de empresas, tal y como señalan centenares de sentencias que cada año dictan el orden contencioso administrativo y el orden social.
29/8/2014
- See more at: http://mientrastanto.org/boletin-127/notas/ataques-al-derecho-de-huelga#sthash.QVXSLaLF.dpuf

Ataques al derecho de huelga

Vidal Aragonés
En los últimos tres años, y en un contexto de crisis económica y ataques sin precedentes a los derechos sociales, hemos sido testigos de amplias movilizaciones, incluidas tres huelgas generales. Anunciamos hace ya algún tiempo que posiblemente, ante una perspectiva de luchas importantes cualitativa y cuantitativamente, en el próximo periodo recibiríamos duros ataques al derecho de huelga, que está siendo amenazado a través de la criminalización o minimizado a través de potenciales cambios normativos.
En los últimos dos años, más de trescientos trabajadores y trabajadoras han sufrido que el aparato del Estado les iniciara procedimientos penales con origen en sus acciones derivadas del ejercicio del derecho de huelga. Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo ha empezado a elaborar un borrador de lo que podría ser una modificación de la principal expresión del derecho colectivo social. Estos son los dos ámbitos generales en los que se desarrolla el ataque al referido derecho fundamental, si bien el día a día del hostigamiento empresarial y la especial represión que ejercen un buen número de empresas ante procesos de movilización es el principal sujeto de conculcación del derecho a huelga.
La mayoría de los procedimientos judiciales contra trabajadores y trabajadoras se han desarrollado en base al artículo 315 del Código Penal, cuyo contenido es heredero directo de la Dictadura, habiendo sido incorporado casi intacto del antiguo artículo 296 del Código Penal, que a su vez tiene su origen en la Ley de Reforma de 19 de julio de 1976, respuesta al mayor proceso de movilizaciones que ha conocido el Estado español. La norma penal vigente impone penas de seis meses a tres años (y mayor cuando se entiende que ha existido fuerza, violencia, intimidación; en estos casos se ingresa directamente en prisión aunque no existan antecedentes penales). Pero, sin duda, donde se observa el carácter político y de clase del tipo penal es en la comparativa con el propio delito de coacciones: las coacciones en general tienen una pena de seis meses a tres años; la coacción actuando en grupo o coordinadamente para iniciar o continuar la huelga, de tres a cuatro años.
Con la actuación punitiva contra huelguistas y la inacción penal contra el esquirolaje y otras formas de vulneración del derecho a huelga ya se reduce la potencialidad de movilización, pero el aparato del Estado no ha dejado de pensar más y más posibilidades de laminar uno de los dos derechos fundamentales laborales. Así, desde el pasado invierno, el Ministerio de Trabajo cuenta con un borrador de lo que podría convertirse en una modificación de la normativa reguladora del derecho a huelga. Entre las nuevas medidas encontraríamos: el control de la legalidad sobre las huelgas previamente a su ejecución, la limitación del tiempo de duración de las huelgas, el aumento y fijación concreta de la determinación de servicios mínimos, así como una intervención del Ministerio Fiscal ante la desatención de los mismos.
Los parámetros en que se mueve el Estado supondrían aún más dificultades para el desarrollo de huelgas, así como su limitación a través de instrumentos legales y un incremento de su criminalización con actuaciones expresas del Ministerio Fiscal.
Curiosamente, el argumentario que se utiliza para los cambios viene precedido de la denominación de “Ley de Servicios Mínimos” y del permanente cacareo que insiste en el incumplimiento de los mismos. En el terreno de la práctica, quien incumple los servicios mínimos son la Autoridad Laboral y un buen número de empresas, tal y como señalan centenares de sentencias que cada año dictan el orden contencioso administrativo y el orden social.
29/8/2014
- See more at: http://mientrastanto.org/boletin-127/notas/ataques-al-derecho-de-huelga#sthash.QVXSLaLF.dpuf

0 comentarios: