MINIMIZAR EL RIESGO
EMPRESARIAL Y LA
ESTABILIDAD LABORAL: SIN JUSTICIA NO HAY PAZ
Una semana después
de la presentación de la contrarreforma laboral, ningún análisis racional puede
cuestionar la profundidad de la misma ni los efectos que sobre el empleo
estable supondrá. Los juristas que hacemos de nuestra profesión la defensa de
los derechos de los trabajadores y trabajadoras venimos denunciado el carácter
de la nueva normativa, las múltiples ilegalidades que supone la misma (contraria
a Convenios de la OIT
y vulneradora de Derechos Constitucionales) pero nos corresponde sobre todo
recordar el carácter tuitivo del Derecho Laboral y la existencia de un Estado
social.
Con el RD-Ley 3/2012
se pretende cerrar una etapa desarrollada en gran parte de Europa tras la Segunda Guerra
Mundial, un poco más tardía en el Estado español. La esencia del gran contrato
social era que el reconocimiento de derechos fue la contraprestación que los
Estados y las patronales realizaban al movimiento obrero a cambio de la paz
social. El contrato indefinido como principio, retribuciones dignas,
condiciones estables y negociación colectiva permitieron remover parcialmente
el desequilibrio de una relación, la laboral, que es desigual. En base a ello
se minorizaron las desigualdades y hemos conocido las sociedades más prósperas
de la historia de la
Humanidad. Quebrado el contrato social, la contraparte
debería resituarse y separarse de la concertación social. Al movimiento obrero
y sindical le corresponde ahora responder con la misma contundencia y
profundidad de los recortes sociales que sufrimos. Lejos de ello, iniciamos
otra etapa histórica donde el trabajo se convierte en una mercancía más y no en
un marco de derechos y garantías
No pueden hacer desaparecer el Derecho Laboral pero pretenden
desnaturalizarlo con dos objetivos muy simples. El primero, la reducción del
riesgo empresarial. El consolidar la temporalidad laboral, facilitar el despido
y modificar las condiciones de trabajo, responde a una visión mercantilista del
trabajo. Utilizar relaciones laborales tan sólo cuando se necesitan, sin asumir
riesgos y costes por su extinción o modificación. Así el tan cacareado riesgo
empresarial se reduce a la mínima expresión, trasladando el mismo a los
trabajadores y trabajadoras. El segundo objetivo, que la crisis la asuman las
rentas del trabajo, la clase trabajadora.
Debe respetar el Legislador la legalidad, debe interpretar y defender el iuslaboralismo el Derecho del Trabajo con su orgánica naturaleza y finalidades, pero sobre todo debe recordar el movimiento obrero que históricamente las luchas nos han dado lo que las leyes nos pretenden arrebatar.
Debe respetar el Legislador la legalidad, debe interpretar y defender el iuslaboralismo el Derecho del Trabajo con su orgánica naturaleza y finalidades, pero sobre todo debe recordar el movimiento obrero que históricamente las luchas nos han dado lo que las leyes nos pretenden arrebatar.
Advocat laboralista. Col·lectiu Ronda