miércoles, 27 de febrero de 2013

ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE TITÁN



ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE TITÁN

Os informamos que este próximo sábado 2 de Marzo a las 10h. en CCOO de Cornella, hay convocada una asamblea para todos los trabajadores de Titán.
Os animamos a que asistáis y participéis, tú decides tu futuro!!

Como llegar:
  • Autobuses: 57, 68, 95, L75, L85 y N14 Parada Ctra D´Esplugues-Torras i Bages
  • Tranvia: T1, T2 Parada Ignasi Iglésias
  • Metro: L5 Parada Cornella Centro

jueves, 21 de febrero de 2013

JUICIO POR LA INAPLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL La sentencia da la razón a la mayoría sindical de CC.OO del Comité Intercentros.



La sala número 25 del Juzgado de lo Social se ha pronunciado a favor, de forma clara y precisa, sobre la demanda presentada por la mayoría (delegados de CCOO) del Comité Intercentros, en la que se reclamaba el derecho de todos los trabajadores a cobrar el incremento salarial del 1,5 % y la compensación del 1,4 % por la desviación del IPC, firmado en el XVI Convenio General de la Industria Química, al cual se adhirieron, voluntariamente a través de pacto, la Empresa y la Representación legal de los trabajadores.

   La sentencia dictada es de aplicación inmediata a todos lo trabajadores, incluidos aquellos que por uno u otro motivo firmaron el escrito de renuncia  redactado por la Dirección, tal como se pidió expresamente por nuestro abogado durante el transcurso del juicio. Asimismo, también reconoce el derecho de compensación, o retribución, de los días trabajados en festivo o sábados durante todo el año 2012, tal como se venia efectuando, así como desestima todas las alegaciones esgrimidas por el representante de la Empresa, incluida la que concierne a causas económicas, pues no concurren en el ejercicio anterior (2011) ni perdidas ni déficit, como estipula el art.35 del XVI CGIQ subscrito entre ambas partes.
   Por otro lado, se refiere a las practicas utilizadas por la Dirección que, a través de la convocatoria de charlas informativas a todos los trabajadores, les pedía a éstos que manifestaran, mediante firmas, su conformidad con la medida tomada por la Dirección, y en las que se acusaba directamente a los delegados de CCOO de perjudicar a la Empresa, por haber ejercido su derecho legitimo a impulsar demanda colectiva, y se alababa la “responsabilidad” de UGT por  no secundarla.
   La sentencia manifiesta que estas prácticas son del todo anticonstitucionales y vulneran derechos fundamentales en lo que se refiere a libertad sindical, representación colectiva y derecho a tutela judicial.
   En esta sentencia se reconocen los siguientes puntos:
-         El respeto y cumplimiento de los acuerdos tomados, en materia de incremento salarial y trabajo en sábados, entre ambas partes, como reconoce la ley
-         Hacer valer el derecho a la representación sindical y la negociación colectiva, frente a los incumplimientos unilaterales de la Dirección.
-         La denuncia de las prácticas antisindicales que se han dado durante todo el proceso judicial, por parte de la Dirección de Titán.
   Lamentamos que, en lo que respecta a las prácticas antisindicales, los representantes de UGT no se hayan pronunciado públicamente contra éstas, dada su condición de representantes legítimos de los trabajadores, por lo que también se ven afectados, e incluso las hayan negado en el transcurso del propio juicio y se hayan prestado a ser testigos por parte de la Empresa, en contra de los intereses de los trabajadores a los que representan.
   Esperamos que con esta sentencia se dé por finalizado el conflicto y la Empresa cumpla la sentencia en la menor brevedad posible, a fin de restituir el daño ocasionado a los miembros mayoritarios (CC.OO.) del Comité Intercentros y a la plantilla a la que representan.

         En el Prat de Llobregat a 19 de Febrero de 2013.

   SECCION SINDICAL DE CC.OO. DE INDUSTRIAS TITAN

domingo, 10 de febrero de 2013

A un año de la última reforma laboral: crónica de un desastre anunciado



La reforma laboral aprobada en febrero de 2012 por el Gobierno del PP hace la número 52 desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores. Esta y anteriores reformas se han justificado con la idea de que la elevada tasa de desempleo española se explica por la existencia de “rigidices institucionales” en el mercado trabajo. Este argumento, repetido por políticos y economistas, obvia que las razones del desempleo obedecen a factores estructurales y cíclicos (un 55% de la caída de los ocupados entre 2007 y 2011 procedió la construcción). Los análisis empíricos prueban que, a escala estatal e internacional, existe una relación estrecha entre la estructura productiva y el paro, pero no entre este último y los “factores institucionales” (convenios colectivos, protección al empleo y al desempleo).
774257_474182175973992_817265012_oLos argumentos específicos que sirvieron de apoyo para esta última reforma laboral se pueden clasificar en tres:
1)  La  dualidad en el mercado laboral, entre temporales e indefinidos. Este argumento, recuperado últimamente incluso desde ámbitos supuestamente progresistas,  trata de dividir los intereses de los trabajadores entre indefinidos, temporales y parados, basándose en la promesa nunca cumplida de que la “igualación a la baja” de las condiciones laborales permitirá disminuir la precariedad. Sin embargo, la reforma introduce precisamente mayor segmentación, al introducir el llamado contrato para emprendedores para jóvenes y con despido sin indemnización durante un año. La reforma no ha reducido la tasa temporalidad (constante en el 24% durante 2012) y ha disminuido la seguridad en el empleo de los indefinidos.
2)  La supuesta falta de flexibilidad salarial, que hace que el mercado laboral se ajuste en cantidades (empleo) y no en precios (salarios). En la medida que la reforma laboral resta poder de negociación colectiva a los trabajadores (por ejemplo, fin de la ultraactividad de los convenios) estaría facilitando el ajuste salarial, que supuestamente impediría pérdidas de empleo. El error en este razonamiento es considerar el mercado de trabajo como algo estanco y el salario como un precio más. En las economías reales, la fijación de precios se lleva a cabo en competencia imperfecta: las empresas fijan precios con un margen (beneficio) sobre el coste laboral unitario. Esto provoca que, ante una caída de los salarios (y la menor demanda de los trabajadores), si los empresarios no ven realizados ingresos y beneficios adicionales, retraigan su inversión. Y eso se traduce, lógicamente, en caída de la contratación y/o despidos,.. como hemos visto en el último año.
3)  El tercer argumento, en apariencia más sofisticado, es el más débil: se trata de la llamada devaluación interna. Como tras la entrada en el euro los costes laborales unitarios nominales españoles se incrementaron frente a la Eurozona, se mantiene que es necesaria una reducción salarial que mejore la competitividad y aumente las exportaciones. Convenientemente, no se dice que la causa del proceso descrito fue el incremento de precios y márgenes de beneficio, y no de salarios reales, que de hecho se redujeron. En cualquier caso, la reforma laboral contribuiría a esta devaluación interna. Lo cierto es que no existe mucha literatura académica sobre devaluación interna, y la existente pone en cuestión su efectividad. El problema radica en que se confunde devaluación del tipo de cambio con devaluación interna: mientras la primera supone un incremento de la exportación, la renta y el empleo en términos netos, la segunda, basada en la caída salarial, tendría que compensar el efecto contractivo de la demanda interna con una mejora de las exportaciones, que siempre sería limitada, con lo que el efecto neto es una reducción de la actividad y del empleo.
Una vez analizados los argumentos falaces en que se basan los defensores de la reforma laboral se entiende que esta haya puesto en marcha una espiral contractiva infernal. Desgraciadamente, los datos disponibles lo  verifican:
1)  El número de trabajadores afectados por ERE autorizados se ha incrementado entre marzo y octubre hasta los 313.011 (205.097 en el mismo período de 2011 ó 179.412 en 2010). Los ERE extintivos (despidos) han alcanzado en 2012 el nivel máximo desde el inicio de la crisis (50.753 trabajadores afectados). Los ERE suspensivos o temporales y de reducción de jornada también se han disparado (crecieron más de un 60% entre marzo y octubre de 2012 respecto al mismo período de 2011), y tienen elevada probabilidad de transformarse en extintivos a partir de 2014, al estar bonificados para los empresarios hasta diciembre de 2013.
2)  Los ocupados se redujeron en los tres primeros trimestres de 2012 en 487.000 personas (cayeron un 4,6% anual en el tercer trimestre de 2012 frente al 2,1% de 2011), 342.000 personas en el sector privado y de 144.000 en el  público. El paro aumentó hasta 6,157 millones en noviembre de 2012 (un 26,6% de tasa de paro); el incremento del número de parados desde la reforma es de 670.000.
3)  El ratio entre la caída del empleo y la caída del PIB se ha elevado respecto a otras recesiones: en 2009 (hasta ahora el año de mayor recesión de la crisis), por cada punto de caída del PIB el empleo se redujo  1,8 puntos, mientras que en 2012 la destrucción de empleo era justamente el doble: 3,6 puntos. Este último dato echa por tierra el argumento de los defensores de la reforma laboral como mecanismo para reducir la volatilidad y la caída del empleo en las recesiones.
4)  La reforma laboral ha empujado los salarios a la baja: en 2012 el coste laboral por trabajador disminuyó en términos reales un 3,5% anual.
5)  La caída del empleo y de los salarios ha reducido la renta disponible de los trabajadores, que disminuyó un 5,0% en términos reales en 2012, la caída más elevada desde el inicio de la crisis.
 Por tanto, es evidente, que la reforma laboral, pese a los mandarines neoliberales, sólo ha servido para profundizar la espiral contractiva “helénica” de la economía española.

Fuente: Artículo publicado en la edición impresa de Diagonal del 6 de febrero                                        J. Rodríguez y B. Medialdea.