La sala número 25 del
Juzgado de lo Social se ha pronunciado a favor, de forma clara y precisa, sobre
la demanda presentada por la mayoría (delegados de CCOO) del Comité Intercentros,
en la que se reclamaba el derecho de todos los trabajadores a cobrar el
incremento salarial del 1,5 % y la compensación del 1,4 % por la desviación del
IPC, firmado en el XVI Convenio General de la Industria Química, al cual se
adhirieron, voluntariamente a través de pacto, la Empresa y la Representación
legal de los trabajadores.
La
sentencia dictada es de aplicación inmediata a todos lo trabajadores, incluidos
aquellos que por uno u otro motivo firmaron el escrito de renuncia redactado por la Dirección, tal como se pidió
expresamente por nuestro abogado durante el transcurso del juicio. Asimismo,
también reconoce el derecho de compensación, o retribución, de los días trabajados
en festivo o sábados durante todo el año 2012, tal como se venia efectuando,
así como desestima todas las alegaciones esgrimidas por el representante de la
Empresa, incluida la que concierne a causas económicas, pues no concurren en el
ejercicio anterior (2011) ni perdidas ni déficit, como estipula el art.35 del XVI
CGIQ subscrito entre ambas partes.
Por otro lado, se refiere a las
practicas utilizadas por la Dirección que, a través de la convocatoria
de charlas informativas a todos los trabajadores, les pedía a éstos que manifestaran,
mediante firmas, su conformidad con la medida tomada por la Dirección, y en las
que se acusaba directamente a los delegados de CCOO de perjudicar a la Empresa,
por haber ejercido su derecho legitimo a impulsar demanda colectiva, y se
alababa la “responsabilidad” de UGT por no secundarla.
La sentencia manifiesta que estas prácticas son
del todo anticonstitucionales y vulneran derechos fundamentales en lo que
se refiere a libertad sindical, representación colectiva y derecho a tutela
judicial.
En esta sentencia se reconocen los
siguientes puntos:
-
El respeto y
cumplimiento de los acuerdos tomados, en materia de incremento salarial y
trabajo en sábados, entre ambas partes, como reconoce la ley
-
Hacer valer el
derecho a la representación sindical y la negociación colectiva, frente a los
incumplimientos unilaterales de la Dirección.
-
La denuncia de
las prácticas antisindicales que se han dado durante todo el proceso judicial,
por parte de la Dirección de Titán.
Lamentamos que, en lo que respecta a las prácticas
antisindicales, los representantes de UGT no se hayan pronunciado públicamente
contra éstas, dada su condición de representantes legítimos de los trabajadores,
por lo que también se ven afectados, e incluso las hayan negado en el transcurso
del propio juicio y se hayan prestado a ser testigos por parte de la Empresa,
en contra de los intereses de los trabajadores a los que representan.
Esperamos que con esta sentencia se dé por finalizado
el conflicto y la Empresa cumpla la sentencia en la menor brevedad posible, a
fin de restituir el daño ocasionado a los miembros mayoritarios (CC.OO.) del Comité
Intercentros y a la plantilla a la que representan.
En el Prat de Llobregat a 19 de Febrero de
2013.
SECCION SINDICAL DE CC.OO. DE
INDUSTRIAS TITAN