jueves, 21 de febrero de 2013

JUICIO POR LA INAPLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL La sentencia da la razón a la mayoría sindical de CC.OO del Comité Intercentros.



La sala número 25 del Juzgado de lo Social se ha pronunciado a favor, de forma clara y precisa, sobre la demanda presentada por la mayoría (delegados de CCOO) del Comité Intercentros, en la que se reclamaba el derecho de todos los trabajadores a cobrar el incremento salarial del 1,5 % y la compensación del 1,4 % por la desviación del IPC, firmado en el XVI Convenio General de la Industria Química, al cual se adhirieron, voluntariamente a través de pacto, la Empresa y la Representación legal de los trabajadores.

   La sentencia dictada es de aplicación inmediata a todos lo trabajadores, incluidos aquellos que por uno u otro motivo firmaron el escrito de renuncia  redactado por la Dirección, tal como se pidió expresamente por nuestro abogado durante el transcurso del juicio. Asimismo, también reconoce el derecho de compensación, o retribución, de los días trabajados en festivo o sábados durante todo el año 2012, tal como se venia efectuando, así como desestima todas las alegaciones esgrimidas por el representante de la Empresa, incluida la que concierne a causas económicas, pues no concurren en el ejercicio anterior (2011) ni perdidas ni déficit, como estipula el art.35 del XVI CGIQ subscrito entre ambas partes.
   Por otro lado, se refiere a las practicas utilizadas por la Dirección que, a través de la convocatoria de charlas informativas a todos los trabajadores, les pedía a éstos que manifestaran, mediante firmas, su conformidad con la medida tomada por la Dirección, y en las que se acusaba directamente a los delegados de CCOO de perjudicar a la Empresa, por haber ejercido su derecho legitimo a impulsar demanda colectiva, y se alababa la “responsabilidad” de UGT por  no secundarla.
   La sentencia manifiesta que estas prácticas son del todo anticonstitucionales y vulneran derechos fundamentales en lo que se refiere a libertad sindical, representación colectiva y derecho a tutela judicial.
   En esta sentencia se reconocen los siguientes puntos:
-         El respeto y cumplimiento de los acuerdos tomados, en materia de incremento salarial y trabajo en sábados, entre ambas partes, como reconoce la ley
-         Hacer valer el derecho a la representación sindical y la negociación colectiva, frente a los incumplimientos unilaterales de la Dirección.
-         La denuncia de las prácticas antisindicales que se han dado durante todo el proceso judicial, por parte de la Dirección de Titán.
   Lamentamos que, en lo que respecta a las prácticas antisindicales, los representantes de UGT no se hayan pronunciado públicamente contra éstas, dada su condición de representantes legítimos de los trabajadores, por lo que también se ven afectados, e incluso las hayan negado en el transcurso del propio juicio y se hayan prestado a ser testigos por parte de la Empresa, en contra de los intereses de los trabajadores a los que representan.
   Esperamos que con esta sentencia se dé por finalizado el conflicto y la Empresa cumpla la sentencia en la menor brevedad posible, a fin de restituir el daño ocasionado a los miembros mayoritarios (CC.OO.) del Comité Intercentros y a la plantilla a la que representan.

         En el Prat de Llobregat a 19 de Febrero de 2013.

   SECCION SINDICAL DE CC.OO. DE INDUSTRIAS TITAN

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