sábado, 23 de marzo de 2013

Nuevas Tecnologías... Misma Lucha

El pasado día 14 de Marzo se cumplieron 130 años del a muerte de Karl Marx, así que aprovechando que empezamos las vacaciones de semana santa, os dejamos un pequeño resumen de un discurso pronunciado en la fiesta de aniversario del People's Paper el 19 de abril de 1856.
Después de su lectura, os invitamos a que hagáis una reflexión y valoréis si de verdad la sociedad, con sus grandes inversiones en nuevas tecnologías, ha avanzado hacia un futuro mejor o, por lo contrario, seguimos estancados y engañados pensando que tenemos una vida mejor y más libre.



1883 - 14 de marzo - 2013
Aniversario de la muerte de Karl Marx


"Hoy día, todo parece llevar en su seno su propia contradicción. Vemos que las máquinas, dotadas de la propiedad maravillosa de acortar y hacer más fructífero el trabajo humano provocan el hambre y el agotamiento del trabajador. Las fuentes de riqueza recién descubiertas se convierten, por arte de un extraño maleficio, en fuentes de privaciones. Los triunfos del arte parecen adquiridos al precio de cualidades morales. El dominio del hombre sobre la naturaleza es cada vez mayor; pero, al mismo tiempo, el hombre se convierte en esclavo de otros hombres o de su propia infamia. Hasta la pura luz de la ciencia parece no poder brillar más que sobre el fondo tenebroso de la ignorancia. Todos nuestros inventos y progresos parecen dotar de vida intelectual a las fuerzas materiales, mientras que reducen a la vida humana al nivel de una fuerza material bruta. Este antagonismo entre la industria moderna y la ciencia, por un lado, y la miseria y la decadencia, por otro; este antagonismo entre las fuerzas productivas y las relaciones sociales de nuestra época es un hecho palpable, abrumador e incontrovertible. Unos partidos pueden lamentar este hecho; otros pueden querer deshacerse de los progresos modernos de la técnica con tal de verse libres de los conflictos actuales; otros más pueden imaginar que este notable progreso industrial debe complementarse con una regresión política igualmente notable. Por lo que a nosotros se refiere, no nos engañamos respecto a la naturaleza de ese espíritu maligno que se manifiesta constantemente en todas las contradicciones que acabamos de señalar. Sabemos que para hacer trabajar bien a las nuevas fuerzas de la sociedad se necesita únicamente que éstas pasen a manos de hombres nuevos, y que tales hombres nuevos son los trabajadores."




domingo, 17 de marzo de 2013

El TSJC anula la rebaja salarial en una empresa que además decretó despidos

Importante resolución judicial relativa a una práctica permitida con la nueva reforma laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la decisión de una empresa de rebajar el 15% del sueldo a sus empleados de Cataluña tras despedir a parte de la plantilla al considerar que las extinciones de contratos tendrían que haber sido suficientes para afrontar la crisis.
La sentencia del alto tribunal hace referencia a la empresa Maetel (Maessa Telecomunicaciones, Ingeniería, Instalaciones y Servicios), a la que le pide que restituya a sus trabajadores en Cataluña sus antiguos salarios, reducidos desde julio de 2012.
En la sentencia se considera “injustificada” la reducción de sueldos “porque la adaptación de la productividad de la empresa a la nueva línea de mercado se debía haber conseguido con los despidos”, que la empresa llevó a cabo entre julio y noviembre de 2012.
La sala social del TSJC reprocha a la compañía que con la reducción de los salarios busca meramente “reducir costes en una empresa que obtiene beneficios globalmente”.
El alto tribunal limita así las medidas que puede adoptar la empresa para adaptar su actividad a una situación de bajada de la producción y de la facturación, lo que supone “un golpe” a la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP, según aseguró a Efe el sindicato CC OO, que presentó, junto con el comité de empresa, un conflicto laboral contra la decisión de la compañía.
Maetel despidió en 2012 a 11 trabajadores de Cataluña por causas económicas, productivas y organizativas, al mismo tiempo que hacía uso del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a las empresas con problemas modificar las condiciones sustanciales de sus trabajadores, como son los sueldos.

Objetivo: evitar las extinciones
La empresa justificó los despidos por la reducción de la carga de trabajo de su único cliente en Cataluña, Endesa.
En la sentencia, el TSJC asegura que los despidos objetivos llevados a cabo “han desnaturalizado completamente la medida reductora de salarios”, ya que la razón de ser de la modificación de las condiciones de trabajo es, precisamente, evitar las extinciones de empleo.
Además, el tribunal recuerda que los trabajadores de Cataluña han dejado también de percibir un plus debido a la falta de actividad.
Respecto a la aplicación del artículo 41, el alto tribunal subraya que “no existe una discrecionalidad absoluta del empresario”, quien “deberá acreditar la concurrencia de circunstancias en su empresa”.
El TSJC recuerda que la ampliación de la flexibilidad interna que otorga la nueva legislación laboral se justifica para favorecer en las empresas alternativas a la destrucción de empleo y subraya que se debe evitar “un uso abusivo o fraudulento de un poder empresarial que sigue siendo causal”. Maetel, con domicilio en Zaragoza, se dedica a la ingeniería, diseño, instalación y montaje de todo tipo de sistemas de telecomunicaciones, operadores de cables, y telefonía móvil y fija. La sentencia del TSJC puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
CC OO también informó de una reciente sentencia del juzgado social número dos de Mataró (Barcelona), que también “tumba” la reforma laboral en relación con un conflicto colectivo en la empresa Cobra Instalaciones y Servicios. Este juzgado considera que existe un defecto de contenido, ya que las razones de la empresa para bajar los sueldos a la plantilla no están suficientemente probadas.
Por otra parte, CC OO anunció ayer que denunciará las medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) este sábado, que incluye, entre otras cuestiones, el despido de 301 trabajadores, según explicó a Europa Press el secretario del Sector Universidad de la Federación Regional de Enseñanza de CC OO Madrid, Santiago Cuesta. A juicio del sindicato, estas medidas “vulneran el marco normativo que regula las relaciones laborales”.


Art. Extraído de  la web Cinco Días.
Enlace: cincodias.com

sábado, 9 de marzo de 2013

Crónica de la asamblea de trabajadores de TITÁN


   Cuando, durante la celebración del juicio por inaplicación de la subida salarial, el representante de la Empresa nos acusaba de ser una “patología” algo residual y desconectada del sentir mayoritario de los trabajadores, se equivocaba, trataba de negar aquello que con cada Asamblea se pone de manifiesto: que somos la expresión, el sentir y la voluntad de la plantilla. Ya que es en Asamblea cuando la plantilla se expresa de manera libre, y decide de manera libre.
   Es la Asamblea soberana la que dicta el mandato al Comité, el que se limita a cumplir lo que allí se decide.
Por eso la Dirección no debe engañarse: una cosa es lo que los trabajadores hacen dentro de la empresas, sometidos por unas férreas relaciones de poder y dominación; y otra lo que manifiestan en un espacio libre como la Asamblea, donde dicen lo que piensan verdaderamente. Aquí reside el error de la Dirección.
   Así, en este espacio, consolidado, abierto y participativo, pudimos hablar de todo el proceso del descuelgue, de la sentencia y de la actuación de cada cual (sindicatos, Dirección y trabajadores) durante el proceso. Incluso pudimos visionar parte del juicio, donde se podía distinguir la posición final de la Dirección y la de los Representantes de los trabajadores en sus alegatos finales.
   También se habló mucho de la unidad y la acción sindical, como única vía para defender y mantener nuestros derechos, y de que hemos de estar preparados para los nuevos intentos de recortar nuestro salario.
   Se rindieron cuentas de las finanzas del Comité, de los gastos y entradas, y de la importancia de dotarnos de una economía propia.
   También hubo tiempo para saludar, con un aplauso emocionado, la intervención del compañero Mercado, que ha formado parte activa de la vida sindical de esta empresa, desde su participación en las primeras elecciones sindicales, y que nos anunció su próxima jubilación.
   Así trascurrió la Asamblea, con la satisfacción de haber conseguido una pequeña victoria con el resultado del juicio, con la convicción de ser sujetos decisivos de nuestro futuro, y de que no nos resignamos a ser espectadores pasivos de lo que deciden otros para nuestras vidas, desde sus despachos.


miércoles, 27 de febrero de 2013

ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE TITÁN



ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE TITÁN

Os informamos que este próximo sábado 2 de Marzo a las 10h. en CCOO de Cornella, hay convocada una asamblea para todos los trabajadores de Titán.
Os animamos a que asistáis y participéis, tú decides tu futuro!!

Como llegar:
  • Autobuses: 57, 68, 95, L75, L85 y N14 Parada Ctra D´Esplugues-Torras i Bages
  • Tranvia: T1, T2 Parada Ignasi Iglésias
  • Metro: L5 Parada Cornella Centro

jueves, 21 de febrero de 2013

JUICIO POR LA INAPLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL La sentencia da la razón a la mayoría sindical de CC.OO del Comité Intercentros.



La sala número 25 del Juzgado de lo Social se ha pronunciado a favor, de forma clara y precisa, sobre la demanda presentada por la mayoría (delegados de CCOO) del Comité Intercentros, en la que se reclamaba el derecho de todos los trabajadores a cobrar el incremento salarial del 1,5 % y la compensación del 1,4 % por la desviación del IPC, firmado en el XVI Convenio General de la Industria Química, al cual se adhirieron, voluntariamente a través de pacto, la Empresa y la Representación legal de los trabajadores.

   La sentencia dictada es de aplicación inmediata a todos lo trabajadores, incluidos aquellos que por uno u otro motivo firmaron el escrito de renuncia  redactado por la Dirección, tal como se pidió expresamente por nuestro abogado durante el transcurso del juicio. Asimismo, también reconoce el derecho de compensación, o retribución, de los días trabajados en festivo o sábados durante todo el año 2012, tal como se venia efectuando, así como desestima todas las alegaciones esgrimidas por el representante de la Empresa, incluida la que concierne a causas económicas, pues no concurren en el ejercicio anterior (2011) ni perdidas ni déficit, como estipula el art.35 del XVI CGIQ subscrito entre ambas partes.
   Por otro lado, se refiere a las practicas utilizadas por la Dirección que, a través de la convocatoria de charlas informativas a todos los trabajadores, les pedía a éstos que manifestaran, mediante firmas, su conformidad con la medida tomada por la Dirección, y en las que se acusaba directamente a los delegados de CCOO de perjudicar a la Empresa, por haber ejercido su derecho legitimo a impulsar demanda colectiva, y se alababa la “responsabilidad” de UGT por  no secundarla.
   La sentencia manifiesta que estas prácticas son del todo anticonstitucionales y vulneran derechos fundamentales en lo que se refiere a libertad sindical, representación colectiva y derecho a tutela judicial.
   En esta sentencia se reconocen los siguientes puntos:
-         El respeto y cumplimiento de los acuerdos tomados, en materia de incremento salarial y trabajo en sábados, entre ambas partes, como reconoce la ley
-         Hacer valer el derecho a la representación sindical y la negociación colectiva, frente a los incumplimientos unilaterales de la Dirección.
-         La denuncia de las prácticas antisindicales que se han dado durante todo el proceso judicial, por parte de la Dirección de Titán.
   Lamentamos que, en lo que respecta a las prácticas antisindicales, los representantes de UGT no se hayan pronunciado públicamente contra éstas, dada su condición de representantes legítimos de los trabajadores, por lo que también se ven afectados, e incluso las hayan negado en el transcurso del propio juicio y se hayan prestado a ser testigos por parte de la Empresa, en contra de los intereses de los trabajadores a los que representan.
   Esperamos que con esta sentencia se dé por finalizado el conflicto y la Empresa cumpla la sentencia en la menor brevedad posible, a fin de restituir el daño ocasionado a los miembros mayoritarios (CC.OO.) del Comité Intercentros y a la plantilla a la que representan.

         En el Prat de Llobregat a 19 de Febrero de 2013.

   SECCION SINDICAL DE CC.OO. DE INDUSTRIAS TITAN

domingo, 10 de febrero de 2013

A un año de la última reforma laboral: crónica de un desastre anunciado



La reforma laboral aprobada en febrero de 2012 por el Gobierno del PP hace la número 52 desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores. Esta y anteriores reformas se han justificado con la idea de que la elevada tasa de desempleo española se explica por la existencia de “rigidices institucionales” en el mercado trabajo. Este argumento, repetido por políticos y economistas, obvia que las razones del desempleo obedecen a factores estructurales y cíclicos (un 55% de la caída de los ocupados entre 2007 y 2011 procedió la construcción). Los análisis empíricos prueban que, a escala estatal e internacional, existe una relación estrecha entre la estructura productiva y el paro, pero no entre este último y los “factores institucionales” (convenios colectivos, protección al empleo y al desempleo).
774257_474182175973992_817265012_oLos argumentos específicos que sirvieron de apoyo para esta última reforma laboral se pueden clasificar en tres:
1)  La  dualidad en el mercado laboral, entre temporales e indefinidos. Este argumento, recuperado últimamente incluso desde ámbitos supuestamente progresistas,  trata de dividir los intereses de los trabajadores entre indefinidos, temporales y parados, basándose en la promesa nunca cumplida de que la “igualación a la baja” de las condiciones laborales permitirá disminuir la precariedad. Sin embargo, la reforma introduce precisamente mayor segmentación, al introducir el llamado contrato para emprendedores para jóvenes y con despido sin indemnización durante un año. La reforma no ha reducido la tasa temporalidad (constante en el 24% durante 2012) y ha disminuido la seguridad en el empleo de los indefinidos.
2)  La supuesta falta de flexibilidad salarial, que hace que el mercado laboral se ajuste en cantidades (empleo) y no en precios (salarios). En la medida que la reforma laboral resta poder de negociación colectiva a los trabajadores (por ejemplo, fin de la ultraactividad de los convenios) estaría facilitando el ajuste salarial, que supuestamente impediría pérdidas de empleo. El error en este razonamiento es considerar el mercado de trabajo como algo estanco y el salario como un precio más. En las economías reales, la fijación de precios se lleva a cabo en competencia imperfecta: las empresas fijan precios con un margen (beneficio) sobre el coste laboral unitario. Esto provoca que, ante una caída de los salarios (y la menor demanda de los trabajadores), si los empresarios no ven realizados ingresos y beneficios adicionales, retraigan su inversión. Y eso se traduce, lógicamente, en caída de la contratación y/o despidos,.. como hemos visto en el último año.
3)  El tercer argumento, en apariencia más sofisticado, es el más débil: se trata de la llamada devaluación interna. Como tras la entrada en el euro los costes laborales unitarios nominales españoles se incrementaron frente a la Eurozona, se mantiene que es necesaria una reducción salarial que mejore la competitividad y aumente las exportaciones. Convenientemente, no se dice que la causa del proceso descrito fue el incremento de precios y márgenes de beneficio, y no de salarios reales, que de hecho se redujeron. En cualquier caso, la reforma laboral contribuiría a esta devaluación interna. Lo cierto es que no existe mucha literatura académica sobre devaluación interna, y la existente pone en cuestión su efectividad. El problema radica en que se confunde devaluación del tipo de cambio con devaluación interna: mientras la primera supone un incremento de la exportación, la renta y el empleo en términos netos, la segunda, basada en la caída salarial, tendría que compensar el efecto contractivo de la demanda interna con una mejora de las exportaciones, que siempre sería limitada, con lo que el efecto neto es una reducción de la actividad y del empleo.
Una vez analizados los argumentos falaces en que se basan los defensores de la reforma laboral se entiende que esta haya puesto en marcha una espiral contractiva infernal. Desgraciadamente, los datos disponibles lo  verifican:
1)  El número de trabajadores afectados por ERE autorizados se ha incrementado entre marzo y octubre hasta los 313.011 (205.097 en el mismo período de 2011 ó 179.412 en 2010). Los ERE extintivos (despidos) han alcanzado en 2012 el nivel máximo desde el inicio de la crisis (50.753 trabajadores afectados). Los ERE suspensivos o temporales y de reducción de jornada también se han disparado (crecieron más de un 60% entre marzo y octubre de 2012 respecto al mismo período de 2011), y tienen elevada probabilidad de transformarse en extintivos a partir de 2014, al estar bonificados para los empresarios hasta diciembre de 2013.
2)  Los ocupados se redujeron en los tres primeros trimestres de 2012 en 487.000 personas (cayeron un 4,6% anual en el tercer trimestre de 2012 frente al 2,1% de 2011), 342.000 personas en el sector privado y de 144.000 en el  público. El paro aumentó hasta 6,157 millones en noviembre de 2012 (un 26,6% de tasa de paro); el incremento del número de parados desde la reforma es de 670.000.
3)  El ratio entre la caída del empleo y la caída del PIB se ha elevado respecto a otras recesiones: en 2009 (hasta ahora el año de mayor recesión de la crisis), por cada punto de caída del PIB el empleo se redujo  1,8 puntos, mientras que en 2012 la destrucción de empleo era justamente el doble: 3,6 puntos. Este último dato echa por tierra el argumento de los defensores de la reforma laboral como mecanismo para reducir la volatilidad y la caída del empleo en las recesiones.
4)  La reforma laboral ha empujado los salarios a la baja: en 2012 el coste laboral por trabajador disminuyó en términos reales un 3,5% anual.
5)  La caída del empleo y de los salarios ha reducido la renta disponible de los trabajadores, que disminuyó un 5,0% en términos reales en 2012, la caída más elevada desde el inicio de la crisis.
 Por tanto, es evidente, que la reforma laboral, pese a los mandarines neoliberales, sólo ha servido para profundizar la espiral contractiva “helénica” de la economía española.

Fuente: Artículo publicado en la edición impresa de Diagonal del 6 de febrero                                        J. Rodríguez y B. Medialdea.

martes, 22 de enero de 2013

Juicio por el descuelgue del incremento salarial



   El pasado 14 de Enero tuvo lugar el juicio por la inaplicación del incremento salarial pactado entre la patronal Feique y el sindicato CCOO, al que se adhirieron la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros el 24 de octubre de 2011.

    En este pacto se estipulaba un incremento del 1,5%, que tenia que entrar en vigor el 1 de Enero de 2012. Tras varios meses de incumplir dicho acuerdo vinculante, y no responder a los requerimientos del Comité, finalmente la Dirección anunció su intención de no cumplirlo, iniciando el procedimiento de “descuelgue del convenio”, justificándolo con la evolución negativa de las ventas.

   Tras el periodo de negociación que marca la ley,  en el que la parte sindical presenta dos propuestas, para escalonar en el tiempo el cobro de dicho incremento, que fueron rechazadas por la Dirección, la mayoría sindical del Comité (los delegados de CCOO), tras celebrar dos asambleas generales de trabajadores, acuerda iniciar las acciones judiciales, instando a la empresa al cumplimiento de lo acordado, ya que no se dieron, durante el 2011,  las condiciones requeridas en el pacto del convenio para dicho descuelgue.

   Desde ese momento la Dirección decide lanzar una “cruzada” criminalizatoria contra la sección sindical de CCOO, que culmina con las alocuciones que el Consejero Delegado realiza el día 20 de noviembre, en  las que acusa públicamente a CCOO de estar contra la Empresa, le niega su legitimidad, y se arroga en  representante legal de los trabajadores para velar “por el bienestar de los mismos”, para  finalmente instar a los trabajadores a que firmen un documento donde se dice comprender y apoyar la no aplicación del incremento pactado.

  
Pese a las muchas irregularidades de dicho acto, (presiones individuales, vulneración de la representatividad sindical, vulneración de la tutela judicial, etc..) y que debidamente fueron denunciados por escrito por parte de CCOO, y que la propia UGT reconocía en privado, la actitud de UGT ha sido la de situarse abiertamente en contra del acuerdo de adhesión al 
pacto de convenio que ellos mismos firmaron y prestarse, durante el proceso de mediación y en el mismos juicio, a declarar como testigos de cargo de la Empresa, negando las irregularidades de las charlas del día 20. En definitiva a renunciar a ejercer lo que entendemos que es la labor sindical, es decir la defensa de los intereses de los trabajadores a los que representan.

   Esto ocurre en una coyuntura económica difícil para las empresas, pero mucho más difícil para los trabajadores, con un aumento galopante de los precios de los productos básicos (agua, luz, gasolina,etc.), con el aumento de impuestos directos e indirectos (iva, irpf) y copago por todos los servicios públicos básicos (sanidad, educación, justicia, etc.), y con férreos acuerdos de moderación salarial  acordados por los “agentes sociales”(Gobierno, patronal y sindicatos), que se trasladan directamente al nuevo Convenio de Químicas que se está negociando, en el que ya está pactado una subida salarial de 0% para los dos próximos dos años y que pueden convertirse en cuatro, si éste no se renueva en el 2014.

   Creemos que es irresponsable por nuestra parte no cumplir el mandato imperativo de lo acordado en la Asamblea decisoria de todos los trabajadores de Titán, del 23-04-2012, y renunciar al incremento pactado. Así lo entendemos y así lo planteamos durante el juicio, cada parte debe asumir sus acuerdos, porque así lo dictamina la ley. Los datos existentes a Diciembre de 2011 indican que la buena marcha de la empresa no está en riesgo, y la aplicación del 1,5% no supone ningún peligro para su estabilidad. Durante el juicio, nuestro abogado recordó a la Empresa y a la Juez, que si ésta nos da la razón, el incremento del IPC se lo deberá abonar a todos los trabajadores, tanto a los que firmaron como a los que no, ya que eso es a lo que obliga la legislación vigente.

   Nosotros no somos responsables de esta crisis y no deberíamos permitir que el oportunismo de la Dirección nos recorte nuestros derechos para aumentar sus beneficios.
    Finalmente será la sentencia judicial la que confirmara si tenemos razón;  y si no es así, en último caso habremos ejercido el derecho que nos corresponde. 
   Cuando salga la sentencia, los trabajadores tendrán a su disposición el video completo del juicio, para que todos puedan ver y oir todo lo que allí se dijo.